Areas de Trial. Analisis y soluciones

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area trial¡Muy buenas zonas!

Área de circulación para el ocio y el deporte, o lo que puede ser lo mismo…

ÁREA DE TRIAL

Ha de tener como objetivo el desarrollo de un espacio para deporte y ocio, previsto en la actual legislación, para poder practicar deportes motorizados en el medio natural de una forma sostenible y que causen el mínimo de molestias a los habitantes del territorio, pero habría que hacer un poco de historia…

Cataluña se ha caracterizado durante muchos años por una cultura de montaña única en Europa, con una propiedad forestal que ha sido especialmente generosa con los que hemos disfrutado de los espacios naturales. Los catalanes hemos utilizado la propiedad privada como un espacio de ocio desde hace muchos años, de una manera natural y sin demasiada polémica.

Cuando aparecieron durante los años 60 las primeras motos de montaña, no cambió el espíritu de generosidad de la propiedad forestal, debido a la poca masificación del momento.

Durante los años 80 aparecieron los primeros conflictos con la aparición de un nuevo vehículo al mercado. Los 4×4, que hasta entonces habían sido vehículos agrícolas, se convirtieron en vehículos de ocio, y usuarios poco arraigados al territorio accedieron al medio natural de una manera fácil y, en muchas ocasiones, poco ética.

La expansión durante estos años del trial y del enduro, convirtieron el territorio en un gran espacio de ocio, libre y gratuito, y empezaron a surgir las primeras fricciones entre usuarios de vehículos a motor, otros usuarios del medio natural, ecologistas y propietarios.

La propiedad forestal empezó a ver amenazados sus bosques. El usuario dejó de ser una persona del propio territorio, y un nuevo tipo de practicante, con poca cultura del medio natural y poco conocimiento del entorno, accede a puntos a los que no había accedido hasta entonces.

Ante esta situación, en 1995 se aprueba la Ley 9 / 1995 de 27 de julio, de acceso motorizado al medio natural (DOGC 2082 de 2-8-95), y en 1998 el decreto 166/1998 de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural (DOGC 2680, 07.14.78).

Esta Ley de acceso motorizado al medio natural, prevé que se puedan crear y desarrollar circuitos específicos para la circulación motorizada:

arinsal3 bonaiguaArtículo 12. Circuitos específicos para la circulación motorizada.

Se faculta a los ayuntamientos para establecer, de oficio o a petición de los propietarios de terrenos del término municipal, circuitos específicos adecuados a las características de determinados tipos de vehículos motorizados. El establecimiento de este tipo de circuitos, que no pueden afectar a terrenos incluidos en el Plan de espacios de interés natural, debe ser sometido a consideración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con los trámites que se establezcan por reglamentación, sin perjuicio de la autorización que corresponde al Departamento de Gobernación, según la Ley 10/ 1990, de 15 de junio.

El establecimiento de los circuitos a que se refiere el apartado 1 debe ser sometido al trámite de evaluación del impacto ambiental.

El decreto 166/1998 de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, desarrolla las áreas de deporte y ocio.

Artículo 15. Áreas de circulación para el ocio y el deporte.

Los ayuntamientos, de oficio a petición de particulares o entidades interesadas y previo informe de la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente, pueden declarar determinados terrenos de su ámbito territorial como áreas de circulación para el ocio y el deporte de carácter temporal, sin perjuicio de lo que establezca la legislación urbanística.

La solicitud de declaración de estos espacios deberá acompañarse de una memoria explicativa de las características del área y de las normas de circulación aplicables, de la documentación acreditativa de su titularidad, del correspondiente plano identificativo de su ubicación, y de la autorización de los titulares de los terrenos afectados.

La declaración de un espacio como área de circulación para el ocio y el deporte puede conllevar la exención de las prohibiciones y limitaciones a que se refieren los artículos 6, 7 y 10 de este Decreto.

Artículo 16. Itinerarios para la práctica de motociclismo de montaña.

Los ayuntamientos, de oficio a petición de clubes deportivos federados y previo informe de la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente, pueden delimitar en su municipio un plan de caminos aptos para la circulación y la práctica de motociclismo de montaña. En esta delimitación se indicarán los enlaces existentes con las áreas referidas en el artículo anterior.

La autorización de estos itinerarios se rige por lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

El objetivo de crear un área es aprovechar las opciones previstas en la actual legislación de acceso motorizado al medio natural, que además permite la creación de áreas específicas y enlaces entre ellas, para poder utilizar el medio natural como un espacio de ocio de una manera sostenible y aprovechar los recursos generados por el mantenimiento y mejora del espacio forestal.

Dicho todo esto… ¿es fácil crear un área para la práctica del trial?

Nada es fácil en esta vida y menos aún barato, y más cuando muchas veces el tema se complica con funcionarios del «tres al cuarto», que lo único que les preocupa es cumplir con el expediente. Desde MOTOCAT no hemos parado de trabajar, intentado varias veces conseguir la tan deseada área o espacio donde poder ubicar y organizar todas las pruebas y/o eventos trialeros que nos hemos propuesto, pero siempre hemos «chocado» con una administración NO dispuesta a colaborar (Ayuntamiento de Isòvol 21/11/2011; Ayuntamiento de Vacarisses 11/04/2012; Ayuntamiento de Cabrils 02/01/2013) etc.

Os aseguro que, si no fuera todo tan complicado o tuviéramos un área donde poder organizar triales, sin tantos requisitos y formalidades, otro gallo cantaría, o al menos, mejor lo tendríamos para entrenar.

David ha facilitado los medios para canalizar cualquier comentario, pero si lo queréis hacer más personalizado, siempre me encontraréis en bonaigua@bonaigua-trial.com

¡Muchos ceros!

Víctor Martín
«bonaigua»

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2 comentarios en “Areas de Trial. Analisis y soluciones”

  1. Despues de 3 años de papeles estamos en la recta final del Jou Park Motor en Guardiola de Berguedá. Una nueva area de trial y enduro en la finca del Hotel el Jou.

  2. El Jou Park Motor: nova area d’esport i lleure del motor al Berguedà. Estem al Hotel el Jou. 3000 m2 de serveis d’hosteleria i 150 hectareas de terreny per fer trial de motos, enduro infantil i 4×4.

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